Publicación conforme al Art. 9.b de la Ley 1712 de 2014. La Curaduría Urbana, como entidad privada que ejerce función pública delegada, se rige por el derecho privado en materia contractual pero garantiza la publicidad de su actividad contractual en cumplimiento del principio de transparencia.
Consulta en SECOP
Sistema Electrónico para la Contratación Pública
Algunos contratos de curadurías urbanas pueden ser consultados en la plataforma SECOP del Colombia Compra Eficiente. Tenga en cuenta que el SECOP es obligatorio para entidades del Estado; las curadurías lo usan de manera voluntaria para ampliar la transparencia.
Ir al SECOP II (dirección URL: https://www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii)
Régimen contractual aplicable
Las curadurías urbanas están sujetas al régimen privado de contratación (Código Civil y de Comercio), no a la Ley 80/1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública). Sin embargo, en ejercicio del principio de publicidad de la Ley 1712/2014, esta curaduría publica la información de sus contratos suscritos.
Exención legal de Contratación estatal no aplica
El Curador Urbano, como sujeto obligado no tradicional de la Ley 1712 de 2014, contrata bajo régimen privado financiado con expensas (Ley 810 de 2003). No aplica la publicación en SECOP. Consulte la Declaración de Inaplicabilidad completa.







