logo gov co
logo presidencia colombia
logo gobernacion del quindiologo quindio corazon colombialogo alcaldia de armenia 2
JOSÉ ELMER LÓPEZ RESTREPO - CURADOR URBANO No 2 - Armenia
logo curaduria urbana 2
CONTACTO

Mision - Vision - funciones y deberes

CURADOR URBANO: La figura del Curador Urbano nace con el Decreto 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. Definido como un particular con funciones públicas, encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización, parcelación, construcción y/o subdivisión.

Esta figura a lo largo de los años ha sido perfeccionada en diferentes oportunidades por la Ley Nacional y reglamentada por diferentes Decretos del mismo orden. Actualmente se encuentra reglamentada por el Decreto Nacional 1469 de 2010 expedido por la Presidencia de la República.

Como resultado del concurso de méritos fue designado como Curador Urbano N° 2 del Municipio Armenia, el Ingeniero Civil y abogado JOSE ELMER LOPEZ RESTREPO por medio de la resolución N° 181 del 24 de Mayo del 2021 y acta de posesión No. 066 del 01 Junio 2021, se designó por un periodo de cinco (5) años.

mision

MISIÓN

Expedir licencias urbanísticas y otras actuaciones relacionadas, a través del análisis y tramite adecuado de las mismas. Contando con el apoyo de un grupo interdisciplinario, orientado a prestar un servicio de excelencia, enmarcado en el cumplimiento de la normatividad urbanística y la satisfacción de las necesidades de los usuarios.
vision

VISIÓN

Ser líderes en licenciamiento urbanístico, gracias a la prestación de un servicio ágil, oportuno y transparente, enfocado en el asesoramiento a los usuarios como factor fundamental para el inicio adecuado de sus proyectos.

FUNCIONES DEL CURADOR

según el Decreto 1469 de 2010, Título III, Curadores Urbanos, Capítulo I, Disposiciones Generales:

Artículo 73. Curador urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.

Artículo 74. Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción.

Artículo 75. Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.

Artículo 76. Interpretación de las normas. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes. Solamente en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de
contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación del municipio o distrito, las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 388 de 1997.

DEBERES DE LOS USUARIOS

• Entregar información en legal y debida forma para radicar los trámites solicitados según dicta la norma
• Realizar los pagos requeridos en relación con cargo fijo y variable para el trámite solicitado según lo indicado por la
normatividad aplicable
• Brindar información completa y fidedigna sobre sus datos de contacto para mantener una comunicación oportuna en caso de ser requerido para consultas o información adicional
• Atender las observaciones entregadas por los profesionales de la Curaduría en relación con los trámites solicitados
• Dirigirse de manera respetuosa a todo el personal de la Curaduría en cada interacción
• Cumplir con los plazos establecidos para la entrega de información requerida en cada etapa de los trámites solicitados
• Dar un uso adecuado a la información entregada por la Curaduría en función del trámite solicitado
• Realizar las solicitudes y comunicaciones exclusivamente a través de los canales establecidos por la Curaduría

Enlaces de interés

linea separadora

CONTACTO

icono telefono
(606) 7104622
icono movil
+57 318-7343565
icono whatsapp
+57 318-7343565
icono ubicacion
Calle 21 # 13-51 Oficina 101
Edificio Valorización
icono correo electronico
curador2@curaduria2armenia.com
logo colombia cologo gov co 2
crossmenu