El Curador Urbano garantiza la participación ciudadana en los componentes aplicables a su función pública delegada, conforme al Anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020 y al artículo 11 literal i) de la Ley 1712 de 2014.
Consulta ciudadana
Espacio de consulta ciudadana sobre los procedimientos del despacho. Los usuarios pueden opinar sobre los trámites a través del canal PQRSD y de la consulta anual de satisfacción, cuyos resultados se publican en esta sección.
Colaboración e innovación abierta
Promovemos la colaboración e innovación abierta con la ciudadanía y los gremios de la construcción: buzón de propuestas de mejora del servicio y mesas técnicas de orientación sobre el régimen de licencias.
Control social y veedurías ciudadanas
La gestión del Curador Urbano es objeto de control social. Cualquier ciudadano puede constituir una veeduría ciudadana (Ley 850 de 2003) para vigilar los trámites del despacho, y los terceros interesados pueden presentar observaciones dentro de los procesos de licenciamiento (citación a vecinos colindantes, Decreto 1077 de 2015).
Canal de interacción
Consulte el canal de interacción deliberatoria del despacho: PQRSD, observaciones a solicitudes de licencia en trámite, atención presencial y virtual.
Componentes que no aplican al Curador Urbano
El Curador Urbano no formula políticas públicas, no gestiona presupuestos participativos ni adelanta ejercicios de planeación participativa, por cuanto su función se limita al estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas (Decreto 1077 de 2015). La Ley 1757 de 2015 sobre promoción y protección del derecho a la participación democrática resulta inaplicable a este despacho en dichos componentes.
Canales de participación que sí operan: el sistema PQRSD, la citación a vecinos colindantes dentro de los trámites de licenciamiento (Decreto 1077 de 2015), la atención presencial y virtual al ciudadano y el Canal de Interacción Deliberatoria institucional. Ver la Declaración de Inaplicabilidad.







