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JOSÉ ELMER LÓPEZ RESTREPO - CURADOR URBANO No 2 (P) - Armenia
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Declaración de inaplicabilidad - Extensiones Legales de Transparencia

El Curador Urbano es un particular que ejerce una función pública (Ley 388 de 1997, art. 101) y se financia exclusivamente con las expensas de los solicitantes conforme a la Ley 810 de 2003. En su calidad de sujeto obligado no tradicional bajo la Ley 1712 de 2014, ciertas categorías de información exigidas a las entidades estatales no le son aplicables. Esta página unifica las justificaciones jurídicas correspondientes, con soporte en la Ley 810 de 2003, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1077 de 2015.

Esta declaración se emite en cumplimiento de la Guía Técnica de Transparencia ITA para Curadores Urbanos y blinda al despacho ante la evaluación del Índice de Transparencia y Acceso a la Información (ITA) de la Procuraduría General de la Nación. El sujeto obligado publica de manera proactiva toda la información que sí le es aplicable según la Ley 1712 de 2014.

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