Los trámites diligenciados ante la Curaduría Urbana No 2 del Municipio de Armenia están relacionados con la expedición de una Licencia Urbanística, entendida como la autorización previa expedida por el curador urbano, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Armenia vigente, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.
Los curadores urbanos tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.