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JOSÉ ELMER LÓPEZ RESTREPO - CURADOR URBANO No 2 - Armenia
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CONTACTO

Objetivos

objetivos

OBJETIVOS

Satisfacer ampliamente las expectativas y necesidades de los clientes.
Cumplir con la entrega de información a las entidades previstas en la normatividad vigente.
Coadyuvar en la construcción de una ciudad moderna y acorde a las necesidades de los ciudadanos, siguiendo lo estipulado en el POT.
Asegurar la competencia del personal.
Utilizar tecnología de punta en todos los procesos.
Mantener un permanente seguimiento y mejoramiento al Sistema Gestión de Calidad.
disposiciones legales

DISPOSICIONES LEGALES

El ejercicio de la curaduria urbana deberá sujetarse entre otras a las siguientes disposiciones:
El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, teniendo en cuenta a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles.
Para ser designado curador debe cumplirse los siguientes requisitos:

01

Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero o postgraduado de urbanismo o planificación regional o urbana.

02

Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana.

03

Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario o especializado que apoyará la labor del curador urbano.

04

Los distritos y los municipios con población superior a cien mil (100.000) habitantes, establecerán el número de curadores en su jurisdicción, teniendo en cuenta la actividad edificadora, el volumen de las solicitudes de licencias urbanísticas y las necesidades del servicio. En el evento de designar un curador único, la entidad encargada de expedir licencias de urbanismo y construcción, también continuará presentando el servicio, cobrando las mismas expensas que se establezcan para el curador. En todo caso, cuando el municipio o distrito opte exclusivamente por los curadores urbanos, garantizará que este servicio sea prestado, al menos por dos de ellos.

05

Los municipios con población inferior a cien mil (100.000) habitantes, podrán designar curadores urbanos acogiéndose a la presente ley.

06

El gobierno Nacional reglamentará todo lo relacionado con las expensas a cargo de los particulares que realicen trámites ante las curadurías urbanas, al igual que lo relacionado con la remuneración de quienes ejercen esa función, teniéndose en cuenta, entre otros, la cuantía y naturaleza de las obras que requieren licencia y las actuaciones que sean necesarias para expedirlas.

07

Los curadores urbanos serán designados para períodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el mismo cargo.

08

A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Desarrollo Económico continuará cumpliendo con las funciones de coordinación y seguimiento de los curadores urbanos, con el objetivo de orientar y apoyar su adecuada implantación al interior de las administraciones locales.

09

El alcalde municipal o distrital, indelegable, será la instancia encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas, por parte de los curadores urbanos.

10

A los curadores urbanos se les aplicarán, en lo pertinente, las normas establecidas en el estatuto de notariado y registro para los casos de vacancia en el cargo, vacaciones y suspensiones temporales y licencias.

11

El reglamento señalará los impedimentos para el ejercicio del cargo, que sean aplicables a los curadores y a los integrantes del grupo interdisciplinario de apoyo.

12

Los curadores urbanos harán parte de los consejos consultivos de ordenamiento en los municipios y distritos donde existen.

Enlaces de interés

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