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Los distritos y los municipios con población superior a cien mil (100.000) habitantes, establecerán el número de curadores en su jurisdicción, teniendo en cuenta la actividad edificadora, el volumen de las solicitudes de licencias urbanísticas y las necesidades del servicio. En el evento de designar un curador único, la entidad encargada de expedir licencias de urbanismo y construcción, también continuará presentando el servicio, cobrando las mismas expensas que se establezcan para el curador. En todo caso, cuando el municipio o distrito opte exclusivamente por los curadores urbanos, garantizará que este servicio sea prestado, al menos por dos de ellos.