El Curador Urbano es un particular que ejerce una función pública (Ley 388 de 1997, art. 101) y se financia exclusivamente con las expensas de los solicitantes conforme a la Ley 810 de 2003. En su calidad de sujeto obligado no tradicional bajo la Ley 1712 de 2014, ciertas categorías de información exigidas a las entidades estatales no le son aplicables. Esta página unifica las justificaciones jurídicas correspondientes, con soporte en la Ley 810 de 2003, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1077 de 2015.
1. Contratación Estatal — SECOP: NO APLICA
Fundamento jurídico: El despacho del Curador Urbano no ejecuta recursos públicos ni celebra contratos estatales regidos por la Ley 80 de 1993 o la Ley 1150 de 2007. Su régimen de contratación es privado (derecho civil y comercial), financiado con las expensas previstas en la Ley 810 de 2003 y el Decreto 1077 de 2015. En consecuencia, no existe obligación de publicar procesos en el SECOP ni planes anuales de adquisiciones estatales.
Norma de soporte: Ley 1712 de 2014, art. 5 (sujeto obligado en lo relativo a la función pública delegada, no a su régimen patrimonial privado); Ley 810 de 2003; Decreto 1077 de 2015.
2. Ejecución Presupuestal Pública: NO APLICA
Fundamento jurídico: El Curador Urbano no recibe asignaciones del Presupuesto General de la Nación ni de los presupuestos territoriales. Sus ingresos son expensas de origen privado (Ley 810 de 2003). Por lo tanto, no le son exigibles el presupuesto público de ingresos y gastos, los planes de inversión estatales ni los informes de Defensa Judicial Pública.
Sí aplica y se publica: los informes anuales y semestrales de solicitudes de acceso a la información (PQRS) recibidas, trasladadas y negadas, disponibles en la sección Informes de Gestión.
Norma de soporte: Ley 1712 de 2014, arts. 9 y 11 — aplicable únicamente a sujetos obligados que administran recursos públicos.
3. Menú Participa — Ley 1757 de 2015: NO APLICA
Fundamento jurídico: El Curador Urbano no formula políticas públicas, no gestiona presupuestos participativos ni adelanta ejercicios de planeación participativa, por cuanto su función se limita al estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas (Decreto 1077 de 2015). La Ley 1757 de 2015 sobre promoción y protección del derecho a la participación democrática resulta inaplicable a este despacho en dichos componentes.
Canales de participación que sí operan: el sistema PQRSD, la citación a vecinos colindantes dentro de los trámites de licenciamiento (Decreto 1077 de 2015), la atención presencial y virtual al ciudadano y el Canal de Interacción Deliberatoria institucional.
Norma de soporte: Ley 1712 de 2014, art. 5; Ley 1757 de 2015 (ámbito subjetivo de aplicación); Decreto 1077 de 2015.
4. Normas Especiales (Secciones 9 y 10) e Impuesto ICA: NO APLICA
Fundamento jurídico: Las secciones destinadas a información para infantes o minorías étnicas específicas, así como la liquidación del impuesto de Industria y Comercio (ICA), no corresponden a las funciones del Curador Urbano. La liquidación del ICA es responsabilidad exclusiva de las Secretarías de Hacienda de los Municipios y Distritos.
Norma de soporte: Ley 1712 de 2014, principio de aplicabilidad según las funciones del sujeto obligado.
5. Dominio Institucional .gov.co: NO APLICA
Fundamento jurídico: El dominio .gov.co está reservado por MinTIC a las entidades públicas del Estado. El Curador Urbano, en su condición de particular que ejerce función pública (Ley 388 de 1997, art. 101; Ley 810 de 2003), no es titular elegible de un dominio .gov.co. Por ello, la exigencia de dominio gubernamental no le aplica y el despacho opera legítimamente bajo un dominio comercial .com.co o .co, sin que ello afecte su condición de sujeto obligado ni el cumplimiento de la identidad visual GOV.CO (barra, logo y paleta institucional), que sí se implementa.
Norma de soporte: Ley 1712 de 2014, art. 5; Ley 810 de 2003; Decreto 1077 de 2015; Resolución 1519 de 2020 MinTIC (identidad visual GOV.CO, independiente del dominio).
6. Presupuesto y Ejecución Histórica (Ítems 3.6 y 3.7): NO APLICA
Fundamento jurídico: Los ítems 3.6 (Presupuesto) y 3.7 (Ejecución presupuestal histórica) de la Matriz ITA presuponen la administración de recursos públicos. El Curador Urbano opera exclusivamente con fondos privados provenientes de las expensas que cobra a los solicitantes de licencias, conforme a la Ley 810 de 2003 y al Decreto 1077 de 2015. No maneja presupuesto público, no tiene rubros de inversión estatal ni ejecución presupuestal sujeta al Estatuto Orgánico de Presupuesto. En consecuencia, los ítems 3.6 y 3.7 no le son aplicables.
Norma de soporte: Ley 1712 de 2014, arts. 9 y 11; Ley 810 de 2003 (régimen de expensas privadas); Decreto 1077 de 2015.
7. Hojas de Vida de Aspirantes (Ítem 3.14): NO APLICA
Fundamento jurídico: El ítem 3.14 (publicación de hojas de vida de aspirantes) corresponde a los procesos de selección de servidores públicos. La designación de los Curadores Urbanos se realiza mediante concurso público de méritos de competencia exclusiva de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) (Ley 1796 de 2016 y Decreto 1077 de 2015), no del despacho. El despacho no adelanta convocatorias de empleo público ni administra hojas de vida de aspirantes, por lo que este ítem no le es aplicable. El personal de apoyo se vincula bajo régimen laboral o contractual privado.
Norma de soporte: Ley 1712 de 2014, art. 5; Ley 810 de 2003; Ley 1796 de 2016; Decreto 1077 de 2015 (concurso a cargo de la SNR).
8. Información para Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres (Ítems 10.1a y 10.1b): NO APLICA
Fundamento jurídico: Los ítems 10.1a (información para niños, niñas y adolescentes) y 10.1b (información para mujeres) corresponden a entidades cuya misionalidad incluye la atención de dichos grupos poblacionales. La función pública delegada del Curador Urbano se circunscribe al estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas (Decreto 1077 de 2015), sin componente misional dirigido a grupos poblacionales específicos. Por ello, estos ítems no le son aplicables. El ítem 10.1c (otros grupos de interés) sí se atiende, enfocado en veedurías ciudadanas y gremios del sector de la construcción.
Norma de soporte: Ley 1712 de 2014, art. 5 y principio de aplicabilidad según las funciones del sujeto obligado; Ley 810 de 2003; Decreto 1077 de 2015.
Esta declaración se emite en cumplimiento de la Guía Técnica de Transparencia ITA para Curadores Urbanos y blinda al despacho ante la evaluación del Índice de Transparencia y Acceso a la Información (ITA) de la Procuraduría General de la Nación. El sujeto obligado publica de manera proactiva toda la información que sí le es aplicable según la Ley 1712 de 2014.







